top of page

Política Profesional

Aleph Solutions LLC se compromete a proporcionar un servicio excepcional en el ámbito de la

salud física, mental y social desde una perspectiva integrada bio-psico-social. Nuestro equipo

altamente especializado está dedicado a adoptar las mejores prácticas en evaluaciones y servicios

periciales forenses, con un enfoque particular en el apoyo a familias, individuos y profesionales del

derecho. Nuestro principal objetivo es el bienestar y protección de los intereses de las poblaciones

que atendemos en contextos judiciales y extrajudiciales.

En nuestra práctica, priorizamos el bienestar de las poblaciones que atendemos, guiando

nuestra intervención hacia lo que consideramos en su mejor interés (Poblaciones: Niñez, Infanto-

juvenil, envejecida y diversidad funcional). Los tribunales no están obligados a seguir las opiniones o

conclusiones de nuestros peritos. Sin embargo, esto no disminuye nuestro compromiso con la

integridad y la excelencia profesional en todas nuestras recomendaciones e informes.

Entendemos que, en algunos casos, nuestras recomendaciones pueden no alinearse con los

deseos de las partes que solicitan nuestros servicios. Mantenemos nuestro compromiso

inquebrantable con el bienestar de las poblaciones que atendemos, lo cual es la piedra angular de

nuestra ética profesional. Por tanto, nuestros honorarios se establecen en base a este compromiso y

se mantendrán según lo estipulado, independientemente del curso o desenlace del proceso judicial o

extrajudicial.

En el evento de que un caso sea pausado, detenido, o cerrado por circunstancias fuera de

nuestro control —como el retiro de una de las partes, una orden judicial para detener el caso, el

fallecimiento de alguna de las partes, la necesidad de referir el caso a otra agencia debido a riesgos

para la integridad física o mental, el descubrimiento de posibles delitos durante el proceso, o

cualquier otro motivo ajeno a nuestra gestión—, retendremos el pago inicial efectuado al momento de

la firma del contrato o cualquier cantidad ya abonada hasta ese punto. Este protocolo se establece

no solo como una medida de seguridad financiera para nuestra práctica, sino también como reflejo

de la inversión de tiempo, recursos y expertise profesional dedicados desde el inicio del acuerdo

contractual. El pago inicial a la firma del contrato no es reembolsable; marca el inicio del proceso,

separa un espacio en calendario profesional y moviliza recursos profesionales.

Nuestra relación profesional con cada cliente comienza oficialmente con la firma del contrato y

el pago inicial acordado, momento desde el cual nuestro equipo se dedica plenamente a cada

servicio.

En toda gestión profesional: Si el proceso requiere intervenciones adicionales o incluye

requerimientos no contemplados en el plan de trabajo, se facturará a razón de $150 por hora.

 

En casos de Coordinación Parental: 

Profesional actúa dentro de los parámetros establecidos por el tribunal y conforme a los estándares de la Association of Family and Conciliation Court, ayudando en la implementación de órdenes judiciales y facilitando la comunicación entre las partes, pero no puede tomar decisiones que le correspondan exclusivamente al juez/a como:

 

  1. Determinaciones sobre derechos fundamentales: Decisiones sobre custodia, patria potestad, relaciones filiales, divorcio, sentencias penales, entre otros, no pueden ser delegadas a terceros.

  2. Resolución de controversias legales: Solo los jueces pueden interpretar y aplicar la ley en disputas entre las partes. No pueden delegar la emisión de órdenes o resoluciones judiciales a expertos, mediadores o coordinadores parentales.

  3. Fijación de sentencias y penas: En materia penal, la imposición de una pena es exclusiva del juez. No puede ser transferida a otra persona o entidad.

  4. Protección de derechos constitucionales: Cualquier asunto que involucre derechos constitucionales (como el debido proceso, el derecho a ser oído o el acceso a la justicia) debe ser resuelto directamente por el tribunal.

  5. Aprobación de acuerdos que afectan el interés superior del menor: Aunque un coordinador parental o mediador puede facilitar acuerdos entre progenitores, la decisión final sobre su legalidad y conveniencia recae en el/la juez/a.

  6. Evaluación de pruebas y determinación de hechos: Si bien los jueces pueden considerar informes de peritos o expertos, la valoración de la evidencia y la toma de decisiones con base en esta corresponde exclusivamente al tribunal.

  7. Imposición de medidas cautelares o correctivas: Solo el/la juez/a tiene la facultad de ordenar medidas como órdenes de protección, arrestos preventivos o embargos.

  8. Modificación de decisiones judiciales previas: Un coordinador parental, mediador o perito no puede alterar decisiones previas del tribunal, ya que solo un juez/a puede modificar, revocar o revisar sus propias resoluciones.

 

Para todos los casos: Una vez finalizado el caso, en caso de requerimiento de informes, se emite entregables al Tribunal o a la parte correspondiente conforme al contrato. Aleph Solutions no retiene documentos en original, valida en original documentos pero queda únicamente con copias o documentación fotográfica. Los expedientes de Aleph Solutions o cualquier información adicional a la producción de informes será eliminada en un periodo de 6 meses posterior a la finalización del caso, salvo que el caso permanezca activo con el profesional.

Act. Febrero 2025

José F. Galarza Flores

CEO

 

esperando vuelo
bottom of page